viernes, 1 de marzo de 2013

ANTES DE CAER ENFERMO LEE


Con la Reforma Laboral del 2012 se favorece el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, ya que ahora bastará que las ausencias alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Esto quiere decir que si se superan los 8 días en dos o mas bajas en un periodo de dos meses continuados ya se cumple con lo indica la reforma y el despido es posible y objetivo.
Recordad que si la baja es por el mismo motivo hay que solicitar al médico que indique que es recaída (misma causa en periodo de 6 meses) ya que  si sumados los periodos de baja se alcanzan o superan los 21 días esta NO sería valida como causa de despido objetivo así mismo la baja de más de 20 días tampoco contaría.
Para que se pueda aplicar el porcentaje de 25% en cuatro meses discontinuos se tendría que  alcanzar 20 días de baja a los largo de 12 meses. Para este computo no se tendrían en cuenta las bajas superiores a 21 días continuados.
No computarían tampoco para estos casos las bajas por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por embarazo parto o lactancia, paternidad, licencias, vacaciones y las motivadas por violencia de género.

2 comentarios:

  1. apoyo a los compañeros que habeis estado enfermos no pasa nada.siempre queda la denuncia.hay que acabar con los jefes mafiosos y fachas

    Fernad@MH

    ResponderEliminar
  2. ¿Y si el médico no quiere poner recaída?. Además según que facultativo tengas, puede decirte si le solicitas que te anote que es una recaída; ¿pero quién es el médico usted o yo?.

    ResponderEliminar