miércoles, 16 de octubre de 2019

VOTO POR CORREO


Desde el pasado martes 24 de septiembre se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.
 Si  vais a votar por correo en el citado proceso electora  ya se pueden solicitar hasta el día 31 de octubre (inclusive), en cualquier oficina de Correos de España y en el horario habitual de apertura de cada oficina, el certificado de su inscripción en el censo electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad —acreditada mediante certificación médica oficial— que impida la formulación personal de la solicitud, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.

PROCEDIMIENTO DE VOTO
Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:
 - Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.
- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre. Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado, es decir, debe ser recibido personalmente,  la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de Noviembre

  Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás hasta el 6 de noviembre para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

- En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente 

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