martes, 8 de marzo de 2016

COMUNICADO NEGOCIACION DE CONVENIO Nº 21

ARTICULO 17: EL COLADERO
Vamos a repartir dos comunicados que tratarán de forma individual los dos peores artículos de nuestro convenio. Los artículos 17 y 18. Hoy empezamos a desgranar el primero de ellos.
Una de las cuestiones fundamentales que habría que cambiar en el futuro convenio sería el artículo 17. Este artículo permite expulsar a trabajador@s de las campañas antes de que finalice la obra por la que están contratad@s. Sin embargo, tal y como se ha comprobado en multitud de empresas del sector, este artículo se ha convertido en un auténtico coladero que ha dado lugar a varias sentencias indicando la improcedencia de estos despidos encubiertos. Por no hablar de las indemnizaciones que prevé el propio artículo 17 (desde 8 miserables días por año trabajado hasta un máximo de 12). Pero para ahondar aún más en la cuestión, vamos a exponer aquí una serie de preguntas frecuentes que nos hemos ido encontrando y que os ayudarán aún más a verificar lo pernicioso que es este artículo para la estabilidad de los pues-tos de trabajo de tantos y tantas compañer@s.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
P: ¿Por qué termina mi contrato si tengo un contrato de obra y mi obra no ha terminado?
R: Porque el convenio tiene un artículo que lo permite (el famoso artículo 17). Sin embargo, incluso existen sentencias (Sentencia 1942/2012 TSJ de Valencia) que indican que este artículo es contrario a la legislación vigente y que atenta a los derechos de l@s trabajador@s.

P: ¿Cuándo termina mi contrato de obra si existe el articulo 17?
R: Pues no se sabe, porque este articulo atenta a la naturaleza del contrato de obra y del objetivo que persigue la ley al configurar este tipo de contratos. Este articulo genera indefensión al trabajador cuando no se le permite conocer objetivamente la identificación de la obra o servicio para la que el trabajador está contratado impidiéndole conocer el momento y la forma en la que se puede considerar acabada la obra para la que le contrata la empresa.

P: ¿Qué ocurre si me encuentro de excedencia o de baja por enfermedad y me aplican un despido por artículo 17 (despido por disminución del volumen de llamadas)?
R: Que el convenio tiene un artículo que lo permite también para estos casos (el mismo artículo 17), aunque te recomendamos que acudas a un delegad@ de CGT porque a pesar de to-do, tu despido puede ser improcedente si lo impugnas.

P: ¿Con qué tiempo tiene que preavisarme la empresa en caso de reducción o finalización de campaña?
R: Dependiendo del tiempo que lleves trabajando en la empresa, el tiempo de preaviso es diferente:
- Si llevas trabajando hasta 90 días, con 3 días de preaviso
- De 91 a 150 días, con 6 días de preaviso
- De 151 a 250 días, 12 días de preaviso
- Desde 251 días en adelante, con 15 días de preaviso
Los días que no hubiese preavisado con suficiente anticipación serían incluidos como indemnización por falta de preaviso

P: ¿Qué cuantía me correspondería en caso de finalización de la campaña como indemnización?
R: Siempre y cuando tu contrato de obra no sea anterior al 1 de enero de 2001, la indemnización varía en función del año en que hayas sido contratado:
- Hasta el 31 de diciembre de 2011, 8 días por año trabajado
- Desde el 1 de enero al 31-12-2012, 9 días por año trabajado
- Desde el 1 de enero al 31-12-2013, 10 días por año trabajado
- Desde el 1 de enero al 31-12-2014, 11 días por año trabajado
- A partir del 1-1-2015, 12 días por año trabajado

P: Si a la hora de efectuar despidos por este artículo 17 prevalece la antigüedad, ¿puede la empresa cambiar a un/a trabajador/a a otra campaña con menos antigüedad que la que yo tengo a otra campaña con el fin de salvarle y a mí incluirme en la reducción o finalización?
R: Sí y de hecho, te encontrarás con esa situación en tu empresa y en todas las del sector. El coordinador/a o supervisor/a de turno, salvará a sus favorit@s y a ti te meterán en el saco de l@s despedi@s. La empresa, siempre va a argumentar razones organizativas amparadas por el desastroso redactado del Estatuto de los Trabajadores que ahora hay en vigor.

P: Si no existiera el artículo 17, ¿la empresa podría dar por terminado mi contrato si no termina mi obra? ¿Tendría la misma indemnización?
R: No. Sólo podría ejercer un despido objetivo. Si hiciera un despido objetivo, en primer lugar la empresa debería acreditar las causas que que establece el Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo este tipo de despidos, y en todo caso la indemnización sería partir de 20 días por año trabajado.

P: ¿El nuevo convenio puede mantener esta situación o empeorarla?
R: Desgraciadamente si se firma un nuevo convenio manteniendo esta cláusula seguirá existiendo esta “barra libre” para destruir empleo. Pero es que incluso podría ser peor ya que lo que pretenden las empresas de telemárketing es dar una vuelta de tuerca más al artículo 17, cambiando los criterios de selección para l@s posibles despedid@s. Ya no quieren que sea por antigüedad, sino directamente “a dedo”.

P: ¿Podría cambiar esta situación? 
R: Claro que sí. De la firmeza que mostremos frente a las empresas del sector depende que podamos cambiar cuestiones como ésta en nuestro futuro convenio. Sólo si miramos hacia otro lado o nos des-preocupamos por luchar por un convenio digno nos quedaremos como estamos. Si l@s trabajador@s nos organizamos y luchamos por nuestros derechos podremos conseguir que no se vuelva a firmar un convenio con el artículo 17, eliminando así una de las cláusulas más precarias que nos vienen acompañando desde hace más de 10 años.

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