lunes, 6 de febrero de 2017

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, LAS BAJAS POR MATERNIDAD Y RIESGO EN EMBARAZO NO DEBEN IMPEDIR EL COBRO DE INCENTIVOS



En una sentencia que por primera vez afecta a una empresa del sector de Contact Center, CATSA, (Que forma parte además de la patronal del sector)  el pasado 10 de enero de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las ausencias por riesgo durante el embarazo y maternidad no deben eliminar el derecho al cobro de incentivos. En este caso ha sido CCOO en Andalucía quien interpuso un recurso frente una sentencia contraria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendía que al penalizarse en ese sentido todo tipo de ausencias y el permiso de maternidad puede disfrutarse en parte también por el padre no existía discriminación por razón de sexo en esta práctica empresarial. 

A nuestro juicio con buen criterio, y reafirmando la jurisprudencia que ya estableció la sentencia del mismo Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2015, sobre la ilegalidad de la consideración como absentismo de los permisos de embarazo y maternidad a efectos del cobro de incentivos, el máximo órgano judicial entiende que, al ser estos permisos de riesgo durante el embarazo y parte del de maternidad (las primeras seis semanas son obligatorias para la madre) algo exclusivamente inherente a las mujeres, sí se produce discriminación por razón de sexo en prácticas como la que llevaba a cabo CATSA. 

Concretamente, esta empresa, en su codicia y su afán de mantener a sus trabajadores/as “adheridos/as” al puesto de trabajo, hacía que las mujeres que volvían de un permiso de maternidad y quienes hubiesen tenido un permiso por riesgo durante el embarazado dejaran de cobrar incentivos durante los primeros meses tras su reincorporación, ya que esos períodos no se computaban como equivalentes al alta para generar el derecho al cobro de incentivos y comisiones. Ello era así porque el sistema de incentivos de CATSA establece un objetivo de presencia en el puesto de trabajo para el devengo de esos incentivos y, por tanto, estas trabajadoras no volvían a cobrarlos hasta pasados unos meses desde su reincorporación. 

En CGT nos alegramos de esta sentencia que aclara los derechos laborales vinculados a situaciones de embarazo y maternidad y que potencia la igualdad entre hombres y mujeres, máxime una como esta que además sienta jurisprudencia. Basta ya de abusos con el sistema de retribución variable (incentivos y comisiones) que ponen el sueldo de los trabajadores/as a merced de criterios abusivos y caprichosos de las empresas. Adjuntamos dirección de enlace para que podáis acceder a la sentencia.

https://www.cgt-telemarketing.es/docattach/858/sentencia._10-2017_del_tribunal_supremo.pdf

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