martes, 10 de marzo de 2020

Coronavirus VS Teletrabajo

Desde el Sector del Telemarketing de CGT nos hacemos cargo de la cantidad de cuestiones que se están planeando estos días en relación con el Coronavirus, que, aunque varían de empresa a empresa, se repiten en parte en muchas de las compañias de telemarketing. Ante esto queríamos indicar varias cuestiones:
Las vacaciones son de común acuerdo, no podemos firmar vacaciones obligatorias por el Coronavirus. No tenemos nada en contra de que se pidan, pero nunca se debe obligar.
Las excedencias también deben ser voluntarias.
Para hacer un ERTE se necesitan mínimo 21 días o, en casos de por fuerza mayor debe autorizarlo la autoridad laboral. Lo cual es harto complicado.
Nuestra postura de permiso retribuido como deber inexcusable sólo es válida para “quien no tenga otra opción” y eso no vale decirlo, hay que acreditarlo. (Empadronamiento del menor, situación del otro progenitor, ascendientes y descendientes).
En CGT tenemos acuerdos en contra del Teletrabajo desde el año 2009, dado que genera problemas de estrés y ansiedad, disminuye o anula la comunicación entre compañerxs, lleva aparejados nuevos métodos de control del trabajo, dificulta separar la vida laboral de la familiar. Además, en muchas ocasiones el ahorro en desplazamientos no compensa los costes que ahora debe soportar el trabajador/a y y trae consecuencias especialmente negativas para la mujer trabajadora: esta fórmula de trabajo supone perpetuar los roles tradicionales de la mujer ya que desarrolla su jornada laboral en el ámbito doméstico y familiar. Esto significa que no deberíamos firmar los acuerdos sobre teletrabajo que se planteen, aunque respetaremos a las personas que firmen voluntariamente ese acuerdo, vigilando que l aplicación de la LPRL no suponga la violación del domicilio.
Entendemos que esta situación extraordinaria no se soluciona recortando derechos, y que la persona más débil, el trabajador, no debe pagar la factura que esto esta provocando.
El Consejo de Ministros de hoy, ha aprobado un Real Decreto-Ley que determina que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus COVID-19 su Incapacidad Temporal será asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Desconocemos si las empresas, en la misma línea y tal y como dice el convenio en el articulo 63.2 pagaran el 100% del salario convenio desde el primer día.



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