Ante las dudas surgidas por caso
reciente de un Trabajador, queremos
dejar claro el tema de la baja de
enfermedad en periodo de vacaciones.
El artículo 38 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a
Vacaciones Anuales dice:
“ En el supuesto de que el periodo de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado”
Lo que quiere decir, que si estando de vacaciones, tenemos una baja médica,
en el momento que se reciba el alta, se
solicitara a la empresa que se faciliten el derecho a los días pendientes, de disfrute
de sus vacaciones.
Así
lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21/06/2012 que
ratifica el artículo antes mencionado
del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012
Y
es que el Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones,
es un principio del Derecho Social de la Unión Europea, que no admite excepciones y que también forma parte de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El
derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto
ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que
las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y
disfrutar de tiempo de ocio
Recordamos que hay que informar a
la empresa, presentando el parte de baja, para que conste desde la fecha de
inicio de la incapacidad
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