martes, 26 de septiembre de 2017

BAJAS EN VACACIONES

Ante las dudas surgidas por caso reciente de un  Trabajador, queremos dejar  claro el tema de la baja de enfermedad en periodo de vacaciones.

El artículo 38 punto 3  del Estatuto de los Trabajadores, referente a Vacaciones Anuales  dice:
“ En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”

Lo que quiere decir, que si estando de vacaciones, tenemos una baja médica, en el momento que  se reciba el alta, se solicitara a la empresa que se faciliten  el derecho a los días pendientes, de disfrute de sus vacaciones.

Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21/06/2012 que ratifica el  artículo antes mencionado del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012

Y es que el Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones, es un principio del Derecho Social de la Unión Europea, que no admite excepciones y que también forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio


Recordamos que hay que informar a la empresa, presentando el parte de baja, para que conste desde la fecha de inicio de la incapacidad


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