La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado la sentencia planteada ante la Audiencia Nacional en la que se reconoce el derecho de las trabajadoras y trabajadores del sector del Contact Center a percibir dentro de la retribución en vacaciones todos los complementos que se han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción.
Fue CGT la que, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteó este conflicto el pasado 11 de agosto ante los firmantes del Convenio y, dada su incapacidad para reconocer este derecho, fue nuevamente CGT la que interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional el pasado 26 de septiembre. En octubre CCOO copió nuestra demanda y se presentó al juicio para adherirse a nuestros planteamientos. UGT fue aún más vago y ni siquiera se molestó en presentar la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional.
Esta sentencia es muy importante, ya que en la misma se reconoce que el Art. 50 del Convenio Colectivo, firmado por CCOO, UGT y la patronal, además de tener una incorrecta redacción, olvidaba reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. Probablemente las empresas del sector recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero desde ya mismo se pueden poner demandas individuales para que los trabajadores perciban en enero de 2015, en la paga de vacaciones o en el momento en que se abonen estos conceptos, las cantidades que hasta ahora las empresas nos venían robando y no prescriba el derecho a estas cantidades.
Desde CGT exigimos el cumplimiento de la sentencia a todas las empresas y plantearemos en la mesa de negociación del Convenio Colectivo una nueva redacción del Art. 50 que asegure que los trabajadores que disfrutan de sus legítimas vacaciones no vean mermados sus ingresos.
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