lunes, 6 de febrero de 2017

LOPD: EL SANTANDER y TRANSCOM SE TOPAN CON LA JUSTICIA EN SU AFÁN DE VULNERAR LA DIGNIDAD DE LXS TELEOPERADORXS


En su defensa de los derechos de los trabajadores/as, CGT no distingue jurisdicciones ni destinatarios de su acción sindical. En Transcom, multinacional de Contact Center que  forma parte de la patronal de telemarketing, en una campaña del centro de trabajo de Madrid (Pozuelo) llamada "Leasing y Renting", Transcom impuso hace varios años la prohibición a los trabajadores/as de decir a los clientes que llamaran al servicio que las llamadas estaban siendo grabadas. Es decir obligaba a mentir. Todo ello por orden del cliente, nada más y nada menos que el despótico y caprichoso Banco de Santander. 

Ello, además de suponer un atentado contra los derechos de los usuarios/as del servicio, generaba el lógico malestar de unos operadores/as a los que se estaba haciendo cómplices de una irregularidad urdida entre el Banco de Santander y Transcom.  

Hasta tal extremo llegaba la “broma” que a quienes transgredían esta prohibición se les amenazaba con sanciones.  

Por todo ello, la sección sindical de CGT en Transcom tomó cartas en el asunto y decidió denunciar los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos en el mes de junio de 2013. Tras varios meses de investigación a las dos empresas implicadas, Transcom consiguió escurrir el bulto, pero el Banco de Santander se llevó una multa de más de 2000€, además de la exigencia de levantar esa prohibición de forma inmediata, cosa que sí se hizo por el bien de los trabajadores/as.

Lo que también decidió hacer el Banco de Santander es el ridículo presentando un recurso contencioso-administrativo, porque ellos lo valen y son un banco, ante la jurisdicción competente. Ante semejante comportamiento, CGT decidió personarse en la causa para conocer su desenlace. 

Ese desenlace acaba de llegar con fecha de 31 de enero de 2017 por parte de la Audiencia Nacional, que ha ratificado la sanción previa por falta leve – y encima les parecía mucho – y ha condenado por tanto al Banco de Santander al pago de los 2300€ que impuso la Agencia de Protección de Datos más las costas judiciales.  

Lo importante no es la multa, escasa e insignificante para el principal banco del estado. Lo importante es la defensa de la dignidad de lxs trabajadorxs de esta campaña. 

Esperemos que el sentido del decoro y la vergüenza haga que el Banco de Santander se detenga en esta fase del proceso, pero no sabemos si su arrogancia bancaria será capaz de llegar hasta el Tribunal Supremo con tal de no soltar ni un miserable céntimo... nosotrxs hace mucho tiempo logramos nuestro objetivo: Denunciar estas prácticas y paralizarlas. Adjuntamos dirección de enlace para que podáis acceder a la sentencia.

https://www.cgt-telemarketing.es/docattach/859/sentencia_transcom_aepd.pdf



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