lunes, 18 de mayo de 2015

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES 24 MAYO 2015

Aunque la posición de CGT es la abstención consideramos que es una decisión personal y es necesario que sepáis cuales son vuestros derechos.

El pasado día 30 de abril de 2015, la Dirección General de Trabajo dictó resolución por la que se establecían los permisos retribuidos para  facilitar la participación en la votación de las Elecciones Municipales a los trabajadores que no disfruten en el día  de la votación (24 de mayo, domingo) del correspondiente descanso semanal:

Concretamente son los siguientes:

Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.


Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:

Los trabajadores cuya prestación de servicios deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.




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