lunes, 20 de junio de 2016

VACACIONES SIN PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO

Después de mucho tiempo sin una buena noticia, nos llega la siguiente resolución del TSJ.
Todas y todos las trabajadoras y trabajadores del sector del Contact Center tendrán derecho a ver como en la nómina del mes de enero se paga la media de los incentivos que no han cobrado cuando se hayan ido de vacaciones. ¿Ha sido gracias a una concesión de la patronal? NO. Ha sido porque así les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todas las trabajadoras y trabajadores del sector.

Fue CGT, tras comprobar que no se estaba cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  la que denunció inicialmente (18 de septiembre de 2014) que el articulo 50 del Convenio de Contact Center, (que establece que, cuando se está de vacaciones, se tiene derecho a percibir la media de los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales e idiomas, obviaba la media de los incentivos y de las comisiones) debía aplicarse también a la media de incentivos y comisiones y por tanto sumarse a las cantidades que según dicho articulo se abonan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se devengan las vacaciones.

Esta sentencia es muy importante, ya que en la misma se reconoce que el Art. 50 del Convenio Colectivo debe cambiarse inmediatamente y debe reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. 

Las empresas del sector, les guste o no, deben cumplir esta sentencia que no tiene recurso. Recordamos que todos los trabajadores están a tiempo de reclamar a las empresas para que la media de los incentivos de 2015 (que debían abonar en enero de 2016) sean pagados de manera inmediata. 

Desde CGT exigimos el cumplimiento de la sentencia a todas las empresas y plantearemos en la mesa de negociación del Convenio Colectivo una nueva redacción del Art. 50 que asegure que los trabajadores que disfrutan de sus legítimas vacaciones no vean mermados sus ingresos. 

Os dejamos enlaces para ver la sentencia y comunicados correspondientes;



1 comentario:

  1. Enhorabuena por la noticia.
    Aunque en realidad no es una subida de sueldo, es la obligación de la empresa a ajustarse a la legislación.
    Tener que pelear en juzgados da una idea de la cabaña de explotadores para los que trabajamos.
    Nuestros sueldos siguen congelados y nuestros derechos pisoteados por esos explotadores interpuestos, esos que se creen superiores a nosotros por ser los esclavos que empuñando el látigo.

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