Aunque la posición de CGT es la abstención consideramos que es una decisión personal y es necesario que sepáis cuales son vuestros derechos.
El pasado día 9 de mayo de 2014, la Dirección General de Trabajo dictó resolución por la que se establecían los permisos retribuidos para facilitar la participación en la votación de las Elecciones Europeas a los trabajadores que no disfruten en el día de la votación (25 de mayo, domingo) del correspondiente descanso semanal:
Concretamente son los siguientes:
• Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
• Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
• Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
• Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera hábil para él, y a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. A más cobrarán una dieta de 62,61 euros, que abonará el Estado.
Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
Los trabajadores que voten por correo tendrán un permiso de idéntica naturaleza para realizar los trámites administrativos para la remisión del voto por correo. El permiso se disfrutará en los horarios en los que estén abiertas las oficinas de correo.
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